La amenaza de deportación es sumamente intimidante. Quizás hiciste grandes sacrificios para entrar a Estados Unidos. Además, has construido una vida aquí y deseas quedarte. Desafortunadamente, un proceso de deportación pendiente puede poner en peligro todo aquello por lo que tanto te has esforzado.
Defensas y opciones contra la deportación
Los inmigrantes que se enfrentan a la deportación deben tomar medidas cruciales para proteger su derecho a permanecer en el país y sus libertades fundamentales. Existen diversas opciones que pueden ayudarlos a quedarse en el país y evitar la expulsión por parte de un tribunal de inmigración. A continuación, se presenta un resumen de las formas más comunes de obtener protección contra la deportación. Recuerde: cada caso es diferente y requiere un análisis minucioso de los antecedentes migratorios y penales de la persona.
Un abogado especializado en defensa contra la deportación en Union City puede ayudar a los inmigrantes a elegir la opción más adecuada a sus necesidades.
Notificación indebida para comparecer
La citación para comparecer debe ser debidamente notificada. De lo contrario, el caso no podrá continuar hasta que se realice la notificación correspondiente.
No extraíble una vez cargado
El gobierno tiene la carga de la prueba para demostrar que usted está sujeto a deportación debido a una condena penal. Una posible defensa es que el delito o la condena no coinciden con el cargo de deportación o que usted es ciudadano estadounidense.
Cancelación de la deportación para residentes permanentes legales y residentes permanentes no legales.
Ciertos titulares de la tarjeta verde que hayan residido en Estados Unidos durante siete años tras su admisión, independientemente de su estatus migratorio, y que hayan tenido la tarjeta verde durante al menos cinco años, así como personas sin tarjeta verde que hayan residido en Estados Unidos durante al menos diez años y cuyo cónyuge, padre o madre de un hijo sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal, y que sufran dificultades excepcionales y extraordinarias, y que no hayan cometido delitos graves, pueden solicitar la cancelación de la deportación. Esto puede detener el proceso de deportación y permitirles permanecer legalmente en el país una vez finalizado el caso.
Ajuste de Estatus
En algunos casos, si un inmigrante fue admitido en Estados Unidos tras una inspección y cuenta con un familiar que cumpla los requisitos, como un cónyuge ciudadano estadounidense o un hijo estadounidense mayor de 21 años, es posible solicitar el ajuste de estatus para obtener la residencia permanente y evitar la deportación. El ajuste de estatus depende del cumplimiento de requisitos muy específicos, como la ausencia de antecedentes penales y de fraude migratorio.
Estatus de Protección Temporal
Los inmigrantes que se enfrentan a circunstancias extraordinarias en sus países de origen, como conflictos armados o desastres naturales, pueden tener derecho a solicitar el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés), que les permitiría permanecer en el país si Estados Unidos ha designado su país como elegible. Si una persona cuenta con la protección del TPS, se detendrán los procedimientos de deportación.
Asilo, suspensión de la expulsión y Convención contra la Tortura (CAT)
Cuando un inmigrante teme ser perseguido en su país de origen debido a su estatus migratorio protegido, tiene derecho a solicitar asilo, la suspensión de la deportación y la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT). Las personas a quienes se les concede esta protección pueden permanecer en Estados Unidos para salvaguardar su seguridad, incluso si de otro modo no se les habría permitido la entrada. Los inmigrantes deben encontrarse ya en Estados Unidos para solicitar asilo y deben hacerlo dentro del plazo de un año desde su entrada, a menos que puedan demostrar circunstancias atenuantes que justifiquen una prórroga. La suspensión de la deportación y la protección bajo la CAT pueden solicitarse en cualquier momento.
212 C Alivio
Si usted es residente permanente legal y se declaró culpable de delitos antes del 24 de abril de 1996, podría ser elegible para un alivio discrecional bajo esta antigua sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Esto aplica si mantuvo su domicilio vigente durante siete años, tuvo una tarjeta de residencia permanente (green card) por al menos cinco años y no ha cumplido cinco años o más de prisión por una o más condenas por delitos graves. Si se cumplen los requisitos anteriores, el juez evaluará sus factores positivos y negativos en la solicitud de alivio. De ser concedida, usted conservará su estatus de residente permanente legal.
212(h) Exenciones para ciertos delitos penales
Ciertos residentes permanentes legales que tengan al menos siete años de residencia continua antes de recibir la Notificación para Comparecer podrán solicitar una exención de la deportación por ciertos actos delictivos.
Los delitos que pueden ser eximidos son:
- Delitos de depravación moral
- Múltiples condenas por 2 o más delitos con una pena total de 5 años o más.
- Prostitución o delitos relacionados con la prostitución
- Delito único por posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana.
Para poder acogerse a este beneficio, debe ser cónyuge, padre o hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal y demostrar que la denegación de admisión le causaría graves dificultades a dicho familiar. Además, el delito debe haber ocurrido hace más de 15 años.
601 a Exención provisional por presencia ilegal
Para optar a una exención 601a, debe estar casado con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal y demostrar que la deportación causaría dificultades a su cónyuge o hijos; su única infracción debe ser la presencia ilegal en el país. Tras demostrar que cumple con los requisitos, el juez y el fiscal pueden cerrar administrativamente su caso para que pueda solicitar la exención. Una vez aprobada, deberá salir de Estados Unidos y realizar una entrevista para la visa de inmigrante en una embajada o consulado estadounidense.
Visa T o U para víctimas de abuso
Las visas “T” y “U” están disponibles para las víctimas de trata de personas o delitos graves, como violencia doméstica o agresión sexual, que cooperen con las autoridades policiales estadounidenses para investigar y enjuiciar el o los delitos.
Las visas “T” y “U” permiten a las víctimas elegibles permanecer y trabajar en los EE. UU. temporalmente, generalmente por cuatro años. Normalmente, el titular de la visa puede solicitar la residencia permanente (tarjeta verde) después de tres años.
Violencia contra las Mujeres (VAWA)
Esta forma de alivio permite que ciertas personas, hombres o mujeres, que son víctimas de violencia o crueldad extrema por parte de un cónyuge o padre residente permanente legal o ciudadano estadounidense, permanezcan en los EE. UU. Debe poder demostrar que ha estado presente físicamente de forma continua en los EE. UU. durante un período de 3 años, tiene buena conducta moral, no es inadmisible en los EE. UU. y sufriría dificultades extremas si no se le permitiera permanecer en los EE. UU.
Juvenil Inmigrante Especial (SIJS)
Esta forma de protección contra la deportación está disponible para menores de veintiún (21) años que ingresaron a los Estados Unidos debido a abuso, negligencia o abandono por parte de uno o ambos padres en el extranjero. Este programa permite a los menores que cumplen con los requisitos solicitar la residencia permanente (tarjeta verde) y podría conducir a la ciudadanía plena y a la protección contra la deportación.
Discreción de la fiscalía
Los fiscales siempre tienen amplia discreción para desestimar ciertos casos de deportación si las circunstancias de la persona se ajustan a sus criterios. No existen reglas fijas sobre cuándo un fiscal puede ejercer esta discreción, pero es más probable que lo haga cuando el proceso de expulsión no se derive de una condena penal y la persona haya residido en el país durante mucho tiempo y tenga buena conducta moral. El clima político también influye en si se ofrecerá este beneficio.
Salida voluntaria
Las personas deportadas de Estados Unidos pueden no tener voz ni voto sobre cuándo se produce la deportación ni sobre su destino final. En cambio, la salida voluntaria les permite elegir cuándo abandonar el país y adónde ir por su propia voluntad.
Apelar las órdenes de deportación
En muchos casos, los inmigrantes pueden tener derecho a apelar las órdenes de deportación, especialmente aquellas que se emitieron sin pruebas suficientes o bajo condiciones ilegales. Apelar las órdenes de deportación puede significar:
- Demostrando que el fallo del tribunal no se ajustaba a la ley.
- Presentar nuevas pruebas que puedan demostrar que no existen motivos para la deportación.
- Establecer nuevos argumentos que puedan impedir la deportación.
Contar con la asesoría de un abogado de Union City es fundamental para apelar las órdenes de deportación y determinar si un inmigrante tiene motivos para permanecer en los Estados Unidos.
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Si se enfrenta a la deportación, el tiempo es crucial. En muchos casos, los procedimientos de deportación avanzan rápidamente y es posible que tenga poco tiempo para defenderse. Contar con un abogado especializado en defensa contra la deportación en Union City puede ayudarle a combatirla eligiendo la opción más adecuada a sus necesidades. En el bufete de abogados de Lloyd E. Bennett Esq., PC, hemos ayudado a miles de personas y también podemos ayudarle a usted. Contáctanos Hoy mismo puede informarse sobre cómo podemos ayudarle a luchar contra la deportación y proteger sus derechos.