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La Corte Suprema ratifica la ciudadanía por derecho de nacimiento: qué significa la decisión del caso Trump contra Barbara para su familia.

El 30 de junio de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que los niños nacidos en territorio estadounidense son ciudadanos desde su nacimiento, independientemente del estatus migratorio de sus padres. La decisión, en el caso Trump contra Barbara, anuló la Orden Ejecutiva 14160, emitida en enero de 2025, que pretendía privar de la ciudadanía por derecho de nacimiento a los hijos de padres indocumentados o con presencia temporal en el país.

Para las familias con las que trabajamos, este no es un debate abstracto. Se trata de la diferencia entre que un niño nacido en Estados Unidos tenga o no un número de Seguro Social y un pasaporte.

¿Qué pasó

La orden judicial instruía a las agencias federales a dejar de reconocer la ciudadanía de ciertos niños nacidos en Estados Unidos basándose en el estatus de sus padres. La ACLU y otros grupos interpusieron una demanda de inmediato, y el caso se convirtió en una demanda colectiva a nivel nacional originada en Nuevo Hampshire. (Nota: este caso es diferente de Trump contra CASA, el fallo del año pasado sobre las órdenes judiciales a nivel nacional; dicho caso no abordó la cuestión constitucional, que es lo que finalmente decidió el Tribunal esta semana).

El presidente del Tribunal Supremo, Roberts, redactó la opinión mayoritaria, a la que se unieron las juezas Sotomayor, Kagan, Barrett y Jackson. El Tribunal fundamentó su razonamiento en el texto de la Decimocuarta Enmienda y en su propio precedente de 128 años, Estados Unidos contra Wong Kim Ark, que estableció que un niño nacido en San Francisco de padres inmigrantes chinos era ciudadano desde su nacimiento. El gobierno había argumentado que la ciudadanía debía depender del domicilio legal de los padres, no solo de su presencia física. La mayoría rechazó este argumento, al encontrar escaso respaldo histórico. El juez Kavanaugh coincidió con el resultado, pero lo basó en fundamentos estatutarios más que constitucionales, señalando que el Congreso aún podría legislar nuevas excepciones si así lo deseara. Los jueces Thomas y Gorsuch discreparon; el juez Alito presentó una disidencia por separado.

En resumen: la orden ejecutiva ha quedado sin efecto. Las agencias federales no pueden negar la ciudadanía a un menor basándose en el estatus migratorio de sus padres al nacer. La norma vigente desde 1898 sigue en vigor hoy en día.

Lo que esto significa para usted

Si usted ha tenido un hijo nacido en los Estados Unidos o está esperando uno, ese niño es ciudadano desde su nacimiento, independientemente de su estatus migratorio. Si pospuso la solicitud de pasaporte o tarjeta de Seguro Social para un hijo nacido en los EE. UU. por incertidumbre, ya no existe ninguna duda legal al respecto, y podemos ayudarle.

Una aclaración importante: que un hijo sea ciudadano estadounidense no protege automáticamente a sus padres de las autoridades migratorias ni les facilita la obtención de la residencia. Este beneficio generalmente no está disponible hasta que el hijo cumple 21 años.

Es probable que esta no sea la última palabra. El Congreso aún podría intentar legislar de forma indirecta, y la opinión concurrente de Kavanaugh deja esa puerta abierta. Pero la cuestión constitucional está resuelta, y de forma clara, con la coincidencia de jueces de todo el espectro ideológico.

¿Tiene preguntas sobre su caso?

Si tiene un hijo nacido en Estados Unidos y no sabe qué documentos solicitar, o si desea saber cómo se relaciona esto con su caso de inmigración, llame a nuestra oficina. Estamos atentos a cómo las agencias implementan esta normativa y le mantendremos informado.

Esta publicación se ofrece con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. La ley de inmigración depende de las circunstancias específicas de cada caso, y el mejor paso a seguir para su familia dependerá de su situación particular. Comuníquese con nuestra oficina para programar una consulta.


Lloyd E. Bennett, Esq. Lloyd E. Bennett, Esq., PC 4713 Bergenline Ave, Union City, NJ 201-330-8883