¿Detenido por ICE o en proceso de deportación? Vea cómo hemos ayudado a otros. Haga clic aquí
Inmigración

Nuevo memorando del USCIS sobre el ajuste de estatus: Situación actual (Actualizado el 1 de julio de 2026)

Actualizado el [fecha] de junio de 2026 — Esta publicación originalmente informaba sobre el anuncio del USCIS del 21 de mayo, en el que sugería que el ajuste de estatus solo se concedería “en circunstancias extraordinarias”. El DHS rectificó posteriormente esta declaración. Análisis actualizado a continuación.

Cuando el USCIS emitió el Memorando de Política PM-602-0199 el 21 de mayo de 2026, el comunicado de prensa inicial generó gran alarma: el ajuste de estatus (AOS), el proceso que permite a alguien que ya se encuentra en los EE. UU. solicitar la residencia permanente sin salir del país, supuestamente se otorgaría "solo en circunstancias extraordinarias". Nuestra oficina recibió consultas de varios clientes y posibles clientes preocupados por verse obligados a abandonar el país para finalizar sus trámites de residencia permanente.

Las cosas no han terminado así.

El USCIS ha rectificado.

Veinticuatro horas después del comunicado de prensa inicial, un portavoz del USCIS suavizó el mensaje, indicando que los solicitantes que aportaran un “beneficio económico” o sirvieran al “interés nacional” probablemente podrían continuar con su proceso actual. El 29 de mayo de 2026, el DHS fue más allá, describiendo el memorando como “un simple recordatorio a los funcionarios de su autoridad discrecional, que siempre ha existido”, y no como un cambio en el proceso o los estándares subyacentes. Un alto funcionario de la Casa Blanca lo calificó posteriormente como “un asunto administrativo, no un cambio de estrategia”.

La frase “circunstancias extraordinarias” nunca apareció en el texto del memorando en sí, sino que provino del comunicado de prensa. El propio lenguaje del memorando ordena a los oficiales que sopesen los factores positivos y negativos en un caso por casoAsí es como siempre ha funcionado la adjudicación discrecional bajo la Sección 245(a) de la INA. La ley subyacente no ha cambiado. El Congreso no la modificó. El USCIS no puede reescribir la Ley de Inmigración y Nacionalidad mediante un memorando de política, y se prevé que cualquier intento de aplicarla de esa manera enfrente impugnaciones legales.

Desde principios de junio, los abogados de inmigración de todo el país, incluida nuestra oficina, están viendo lo que eso significa en la práctica: Los casos siguen avanzando y se están emitiendo las aprobaciones. Según informes del gremio de inmigrantes, algunas oficinas locales del USCIS ni siquiera plantean preguntas relacionadas con los memorandos durante las entrevistas.

¿Quiénes deben seguir siendo cautelosos?

Nada de esto significa que el memorando carezca de sentido. El USCIS ha ordenado a sus funcionarios que documenten con mayor detalle su análisis discrecional, lo que implica lo siguiente:

  • Se han incrementado las solicitudes de evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) que piden a los solicitantes que demuestren de manera afirmativa factores positivos (vínculos familiares, tiempo de residencia, historial fiscal, vínculos con la comunidad, historial laboral) en lugar de simplemente la ausencia de factores negativos.
  • Mayor escrutinio para los solicitantes que pertenecen a categorías de no inmigrantes de "intención única" (F-1, J-1, B-1/B-2, TN, O) en comparación con las categorías de "doble intención" (H-1B, L-1).
  • Factores de riesgo reales que ahora se instruye a los agentes a tener más en cuenta, entre ellos:
    • Permanencias ilegales o lagunas en el estatus legal
    • Empleo no autorizado
    • Fraude o tergiversación ante cualquier agencia gubernamental.
    • Violaciones previas de inmigración
    • Antecedentes penales de cualquier tipo

Si usted o algún miembro de su familia tiene alguno de estos antecedentes, no presente la denuncia sin antes realizar una revisión completa del caso. Esta es precisamente la población a la que apunta el memorando para un escrutinio discrecional más riguroso, y una solicitud mal preparada en este contexto conlleva más riesgos que hace seis semanas. Antes de presentar el Formulario I-485, debemos analizar la situación completa: estancias ilegales previas, antecedentes penales (incluso antiguos, menores o resueltos), solicitudes o denegaciones de inmigración anteriores, para poder construir el expediente discrecional más sólido posible y decidir si el ajuste de estatus o el procesamiento consular es la opción más segura para su caso específico.

Lo que les estamos diciendo a nuestros clientes ahora mismo

  • Si su solicitud I-485 ya está pendiente: Continúe con su caso. No hay motivo para retirarlo basándose en este memorándum. Su fecha de presentación se mantiene. No viaje al extranjero sin antes comunicarse con nuestra oficina.
  • Si usted reúne los requisitos para presentar la solicitud y no tiene complicaciones en su historial migratorio: En general, seguimos recomendando avanzar en lugar de esperar.
  • Si tiene antecedentes de infracciones migratorias, empleo no autorizado, periodos de inactividad laboral o antecedentes penales: Comuníquese con nuestra oficina antes de presentar la demanda. Estos casos requieren una revisión individualizada ahora más que nunca.
  • Si llega una solicitud de información adicional (RFE) o una notificación de intención de denegación que haga referencia a este memorando: No responda por su cuenta. Considere esto como una oportunidad para presentar un expediente discrecional completo junto con su abogado.

Esta situación ha evolucionado rápidamente y podría cambiar nuevamente a medida que avance el litigio y el USCIS emita nuevas directrices. Continuaremos monitoreando la situación de cerca y actualizaremos esta página a medida que se aclare el panorama.

Esta publicación tiene fines informativos generales únicamente y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es diferente. Si tiene preguntas sobre cómo esta política afecta su situación particular, comuníquese con nuestra oficina para programar una consulta.


Lloyd E. Bennett, Esq. Lloyd E. Bennett, Esq., PC 4713 Bergenline Ave, Union City, NJ 201-330-8883