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Abogado de defensa contra la deportación en Nueva Jersey

¿Ha recibido una notificación para comparecer ante un tribunal de inmigración por un caso de deportación? ¿El gobierno está intentando expulsarlo de los Estados Unidos? Si es así, debe saber que tiene derechos, independientemente de su situación. Consulte nuestras preguntas frecuentes a continuación para ver cómo podemos ayudarle.

Una de las llamadas más comunes a nuestra abogados de inmigración Las respuestas que recibimos son de personas que llaman y dicen: “Mi cónyuge o amigo fue detenido por ICE. ¿Pueden ayudarme?” La respuesta siempre es si podemosSin embargo, la exención de la deportación depende de varios factores.

Estos factores incluyen:

  • Tiempo de residencia en EE. UU.
  • Modo de entrada
  • Historia criminal
  • Condición migratoria
  • Situación familiar
  • Experiencias previas con inmigrantes o cruces fronterizos
  • Ya sea que se les acuse de ser inadmisibles o de ser expulsados

Comuníquese con nuestro abogado de defensa contra la deportación en Nueva Jersey para obtener más información sobre sus opciones.

Preguntas frecuentes sobre deportación y expulsión

¿Tengo derecho a contratar a un abogado?

Sí, tiene derecho a contratar un abogado que lo represente. Desafortunadamente, a diferencia de los tribunales penales, no existe el derecho a un abogado gratuito en los tribunales de inmigración. Si se enfrenta a una acción de deportación, debe contactar a un abogado con experiencia en deportaciones en Nueva Jersey para que lo defienda y lo ayude a permanecer en los Estados Unidos lo antes posible. Podemos analizar sus opciones y elaborar una estrategia para impugnar la acusación y evitar su deportación.

Llame de inmediato para programar una consulta con un abogado especializado en deportaciones con amplia experiencia en tribunales de inmigración.

¿Qué ocurre si no puedo pagar un abogado? ¿Se me asignará uno?

Lamentablemente, aunque usted tiene derecho a un abogado, el gobierno no le asignará uno. Deberá contratar un abogado privado para que le ayude.

¿Qué es la Mudanza Expeditiva?

La expulsión acelerada es un proceso que permite a los agentes de inmigración deportar rápidamente a ciertas personas de los Estados Unidos sin brindarles la oportunidad de hablar con un abogado ni permitirles comparecer ante un juez antes de ser deportadas. 

Las personas sujetas a expulsión acelerada no tienen derecho a una audiencia regular ante un juez de inmigración. No existe la posibilidad de solicitar beneficios migratorios, a menos que la persona alegue un temor fundado de regresar a su país de origen. Las personas sujetas a expulsión acelerada permanecen detenidas hasta su deportación. 

Anteriormente, este proceso solo se aplicaba en los puntos de entrada o cerca de ellos, como en las fronteras con México o Canadá, o en los aeropuertos, y a quienes llevaban menos de 14 días en Estados Unidos. Sin embargo, el 21 de enero de 2025, la administración Trump amplió el uso de la expulsión acelerada para incluir a ciertos extranjeros en cualquier lugar dentro de Estados Unidos.

Una persona puede ser sometida a la expulsión acelerada en un puerto de entrada de los Estados Unidos si no posee documentos de entrada válidos o si intenta ingresar al país mediante fraude o declaraciones falsas. Además, a partir del 21 de enero de 2025, la expulsión acelerada puede aplicarse a ciertos no ciudadanos que viven en cualquier lugar de los Estados Unidos si ellos: 

  1. Ingresaron a los Estados Unidos sin inspección (es decir, no fueron admitidos ni puestos en libertad condicional), y 
  2. No pueden demostrar que han estado en los Estados Unidos durante al menos dos años. 

¿Quiénes no están sujetos a la expulsión acelerada pero pueden estar sujetos a la deportación? 

Ningún extranjero que haya ingresado a los Estados Unidos con una visa u otro documento puede ser expulsado mediante el procedimiento de expulsión acelerada, incluso si ha permanecido en el país más tiempo del permitido. Debe someterse a un proceso de deportación y tiene derecho a una audiencia ante un juez de inmigración. Asimismo, quienes hayan residido en los Estados Unidos durante dos años o más antes de un encuentro con las autoridades tampoco están sujetos a este procedimiento. Además, la expulsión acelerada no se aplica a las siguientes personas: 

  • Menores no acompañados. 
  • Los ciudadanos cubanos que llegan por vía aérea están exentos de la expulsión acelerada, al igual que 
  • Ciudadanos estadounidenses
  • Titulares de la tarjeta verde 
  • Solicitantes de asilo y refugiados, 
  • Titulares de TPS y DACA, 
  • Titulares de visas T y U, 
  • Aquellos que se encuentran en proceso de deportación; y 
  • Personas admitidas bajo un proceso de libertad condicional, a menos que dicha libertad condicional sea revocada.  

Qué hacer si te detiene el ICE.

  • Permanezca en silencio a menos que tenga la certeza de que la oficina sabe que usted nació en el extranjero.
    • No abra la puerta de una vivienda a menos que ICE muestre una orden judicial. ICE no puede entrar en una casa sin una orden judicial.
    • No responda a preguntas aleatorias de los agentes de ICE si se los encuentra fuera de su domicilio. 
  • Si es arrestado y no está sujeto a un proceso de deportación acelerada, debe proporcionar información para evitar dicho proceso.
    • Proporcione pruebas sobre la duración de su presencia física en los EE. UU.
    • Presente pruebas de entrada mediante visa o libertad condicional. 
    • Presente pruebas de su estatus legal. 
    • Presente pruebas de que su solicitud de inmigración está pendiente. 
    • Presente pruebas de que existe un proceso de destitución pendiente. 
  • Pedido previo 
    • Si usted tiene una Orden de Deportación previa, corre el riesgo de que se ejecute dicha Orden, lo que significa que no tiene derecho a una audiencia ni a la detención. 
      • Si existe temor a regresar a casa, debe manifestarse lo antes posible. 
      • Si usted cuenta con protección derivada de una Orden anterior, como la Visa U, el TPS o DACA, deberá proporcionar esa información a ICE. 
  • Lleva contigo los documentos. 
    • Lleve consigo la tarjeta de residencia original, según se requiera, o copias de otros documentos que acrediten su estatus. 
    • Lleve consigo copias de los documentos que acrediten su residencia en los Estados Unidos durante más de dos años. 

¿Qué es un procedimiento de deportación?

Un procedimiento de deportación es el proceso de expulsarlo de los Estados Unidos y enviarlo de regreso a su país de origen. No hay un plazo fijo para la duración del proceso, ya que varía para cada persona. Si será deportado o tendrá derecho a permanecer en los Estados Unidos se determinará en un tribunal de inmigración. Estas audiencias se denominan "procedimientos de expulsión" y se llevan a cabo en los Tribunales de Inmigración de diversas ciudades de los Estados Unidos.

Las audiencias son presididas por un juez de inmigración y contarán con la participación de un abogado del Departamento de Seguridad Nacional y un abogado que lo represente a usted.

¿Cómo se inicia un proceso de deportación/expulsión?

El proceso comienza cuando recibe una Notificación para Comparecer (NTA, por sus siglas en inglés), que es un documento de acusación. Lo más probable es que la notificación indique la fecha y el lugar de su comparecencia. Los procedimientos ante el tribunal de inmigración son complejos, por lo que debe contar con un abogado de inmigración cuando su caso esté programado para una audiencia.

Me han notificado una citación para comparecer (NTA): ¿Qué es esto?

El Departamento de Seguridad Nacional suele emitir una Notificación de Comparecencia (NTA) a una persona por uno o más de los siguientes motivos:

  • Inicialmente usted se encontraba legalmente en los Estados Unidos, pero su visa ha expirado, dejándolo en los Estados Unidos sin ningún estatus legal;
  • Usted es titular de una tarjeta de residencia permanente o un extranjero que fue declarado culpable de un delito grave;
  • Usted ingresó a los Estados Unidos sin inspección, o dicho de otro modo, ingresó ilegalmente;
  • Usted presentó una solicitud de beneficio migratorio y la solicitud fue denegada;
  • Usted cometió un delito, viajó a Estados Unidos y volvió a entrar en el país;
  • Usted cometió un delito y fue detenido por inmigración tras su arresto;
  • Se detectó un delito durante la revisión de una solicitud;
  • Un agente de inmigración lo interceptó durante un operativo de control migratorio y descubrió que usted se encontraba ilegalmente en los Estados Unidos.

La NTA enumerará las razones por las que el gobierno está tratando de expulsarlo de los EE. UU. Por lo general, la NTA alegará uno de los motivos de expulsión según la INA 237 (a) por haber cometido un delito grave o alegará un motivo de inadmisibilidad para ingresar a los EE. UU. según la INA 212 (a) por haber cometido un delito de vileza moral.

Estas son las razones por las que el gobierno cree que usted debe ser deportado. La Notificación de Comparecencia (NTA) también suele incluir detalles sobre el tribunal en el que debe presentarse para sus audiencias, la fecha y hora de su primera audiencia, así como la siguiente información:

  • La autoridad legal en la que se basa el gobierno para intentar deportarte
  • El hecho de que usted tenga derecho a contratar a un abogado para que lo represente en sus audiencias.
  • Las consecuencias que enfrentará por no presentarse ante el tribunal de inmigración.
  • El requisito de que proporcione al tribunal de inmigración su dirección y número de teléfono actuales.

Recuerde que tiene derecho a trabajar con un abogado especializado en deportaciones en Nueva Jersey para que lo defienda y, potencialmente, le permita permanecer en los Estados Unidos. Ejerza este derecho consultando con un abogado de inmigración con experiencia.

¿Qué puedo esperar cuando acuda al tribunal de inmigración?

La Notificación para Comparecer ante el Tribunal de Inmigración contendrá una fecha para que usted comparezca. Su primera reunión se llama Audiencia del calendario maestroEn esta audiencia inicial, un juez revisará el caso y escuchará los argumentos de su abogado sobre la compensación a la que usted podría tener derecho. Si necesita más tiempo para contratar a un abogado, este es el momento de informar al juez. El juez le concederá más tiempo, suponiendo que esta sea su primera comparecencia. Cuando regrese con su abogado y se determine su elegibilidad, el juez programará una audiencia. Audiencia individual, que es la fecha del juicio para demostrar que se cumplen los requisitos para la reparación que usted solicita.

En la audiencia individual, el juez considerará los documentos y testimonios necesarios para fundamentar la solicitud de reparación solicitada. El juez tomará una decisión tras una revisión minuciosa de sus documentos y de los factores que influyen positiva y negativamente en su caso.

Algunos de los factores que el juez tendrá en cuenta son los siguientes:

Factores positivos

  • Lazos familiares dentro de los Estados Unidos: Certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, fotos familiares, copias de Tarjetas de residencia para miembros de la familiaPasaportes estadounidenses o certificados de naturalizacióny cartas de familiares
  • Tiempo de residencia en los Estados Unidos: Contratos de alquiler o hipotecas de apartamentos, cartas de vecinos y facturas de teléfono, cable y electricidad.
  • Pruebas de las dificultades que sufrirían los familiares en caso de deportación: Registros de cualquier discapacidad médica, psiquiátrica o educativa de los miembros de la familia que dependen del acusado; o testimonio o carta del cónyuge (incluso si está separado o divorciado) que demuestre que el acusado proporciona apoyo financiero y emocional a los niños.
  • Pruebas de dificultades en caso de deportación: Registros médicos o educativos que indiquen una discapacidad o una afección de salud crónica.
  • Informes sobre la situación de los países: Artículos de periódicos y revistas o informes del Departamento de Estado de EE. UU. sobre los derechos humanos y/o las condiciones económicas en el país de origen.
  • Servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos: Documentos de baja, condecoraciones o declaraciones de beneficios de la VA
  • Historial laboral: Cartas de empleadores, recibos de pago, formularios W-2 o estados de cuenta de ingresos del seguro social.
  • Propiedad inmobiliaria en los Estados Unidos: Extractos hipotecarios y bancarios
  • Historial fiscal: Copias de las declaraciones de impuestos de tantos años atrás como sea posible
  • Prueba de Rehabilitación: Certificados de asistencia a programas de rehabilitación de drogas o alcohol y cartas de consejeros, terapeutas o patrocinadores.
  • Servicio comunitario: Cartas de programas deportivos juveniles, grupos religiosos y organizaciones cívicas.
  • Cualquier otra prueba de buena conducta moral.

Factores negativos

  • Antecedentes penales y las circunstancias de los delitos por los que fue condenado
  • Falta de historial laboral y de pago de impuestos.
  • Cualquier otra violación de las leyes de inmigración o cualquier otra evidencia de mala conducta.

¿Qué sucede si usted o un familiar es detenido antes de una audiencia?

Si usted o un familiar es detenido, no hay garantía de que permanezca detenido en el estado donde reside ni de que su caso se tramite allí. Los funcionarios de inmigración pueden trasladar, y de hecho suelen hacerlo, a los detenidos a cualquier lugar de Estados Unidos. En nuestro bufete de inmigración de Nueva Jersey, podemos presentar una solicitud de cambio de jurisdicción para intentar que el caso se tramite más cerca de su domicilio. Sin embargo, para quienes están sujetos a detención obligatoria, este procedimiento es complicado.

En algunas situaciones, el abogado de inmigración también puede solicitar que usted o un miembro de su familia sean liberados de la detención. Esto se llama Determinación de bonosNo todos pueden obtener la libertad bajo fianza. Si el gobierno considera que usted representa un peligro para la comunidad, no será puesto en libertad y su caso será juzgado mientras se encuentre detenido.

Los casos de detención suelen tramitarse con urgencia. Dado que las audiencias se celebran rápidamente, es importante contratar a un abogado especializado en deportaciones de Nueva Jersey lo antes posible.

¿Quiénes están sujetos a detención obligatoria?

Usted está sujeto a detención obligatoria si es residente permanente legal o si fue admitido con una visa pero se quedó más tiempo del permitido si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Usted cometió 2 delitos que implican depravación moral en cualquier momento después de su admisión.
  • Usted cometió un delito grave, un delito relacionado con sustancias controladas o un delito relacionado con armas de fuego.

Usted está sujeto a detención obligatoria si es un residente permanente legal que regresa de un viaje al extranjero, una persona que ingresó sin inspección o una persona que solicita la admisión a los EE. UU. con una visa si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Usted cometió 1 delito que implica depravación moral.
  • Usted cometió un delito relacionado con sustancias controladas, tráfico de drogas, violencia doméstica o prostitución.
  • Usted cometió dos o más delitos con una pena total de cinco años de prisión.

¿Cómo puedo detener mi deportación/expulsión y cumplo los requisitos para obtener una exención de la expulsión?

Existen varias maneras en que un extranjero puede detener su deportación en un tribunal de inmigración. A continuación, se presenta un resumen de la forma más común de obtener alivio de la deportación. Recuerde: cada caso es diferente y requiere un análisis cuidadoso de los antecedentes migratorios y penales de la persona. Si usted o un amigo enfrenta un proceso de deportación, comuníquese con nuestra oficina para una revisión al (201) 330-8883 o a través de nuestro breve formulario en línea. ¡Podemos ayudarle!

Notificación indebida para comparecer

La citación para comparecer debe ser debidamente notificada. De lo contrario, el caso no podrá continuar hasta que se realice la notificación correspondiente.

No extraíble una vez cargado

El gobierno tiene la carga de la prueba para demostrar que usted está sujeto a deportación debido a una condena penal. Una posible defensa es que el delito o la condena no coinciden con el cargo de deportación o que usted es ciudadano estadounidense.

Salida voluntaria (VD)

La orden de deportación voluntaria (VD) exige que la persona abandone los Estados Unidos antes de la conclusión de la audiencia. Generalmente, la VD es preferible a una orden de expulsión. Para solicitar la VD antes de la conclusión del proceso, se requiere demostrar que la persona puede costear su salida de los Estados Unidos por su cuenta. La VD exige que la persona no haya cometido ni haya sido condenada por un delito grave, que renuncie a su derecho de apelación y que no presente ninguna otra solicitud de alivio.

Si se concede esta forma de salida voluntaria, el juez puede otorgarle hasta 120 días para marcharse y exigirle el pago de una fianza. La salida voluntaria al concluir el proceso requiere que la salida se realice dentro de los 60 días, exige demostrar buena conducta moral durante 5 años, pero no requiere la renuncia al derecho de apelación.

Cancelación de la orden de expulsión para residentes permanentes legales

Si usted es residente permanente (es decir, titular de una tarjeta verde), puede solicitar la cancelación de la deportación si 1) ha residido continuamente en los EE. UU. durante siete años después de cualquier admisión legal y antes de la notificación de la Notificación de Comparecencia (NTA) o la comisión del delito que la originó, y 2) ha sido titular de una tarjeta verde durante al menos 5 años y no ha sido condenado por un delito grave. Además, debe demostrar que no se han otorgado cancelaciones ni exenciones previas conforme al artículo 212 C. La concesión de la exención depende de una ponderación de factores positivos y negativos.

Cancelación de la expulsión para residentes permanentes no legales

Si usted no es residente permanente legal, puede solicitar la cancelación de la deportación si ha residido en los Estados Unidos durante al menos 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud, ha mantenido una conducta moral intachable durante ese período y puede demostrar que su salida causaría dificultades excepcionales y sumamente inusuales a su cónyuge, padre, madre o hijo, ya sea ciudadano estadounidense o residente permanente. Además, debe demostrar que no tiene antecedentes penales por ciertos tipos de delitos. El plazo de 10 años se interrumpe al recibir una notificación válida de comparecencia o al cometer ciertos delitos. La concesión de la medida depende de la ponderación de factores positivos y negativos.

212(c) Alivio

Si usted es residente permanente legal y se declaró culpable de delitos antes del 24 de abril de 1996, podría ser elegible para un alivio discrecional bajo esta antigua sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Esto aplica si mantuvo su domicilio vigente durante siete años, tuvo una tarjeta de residencia permanente (green card) por al menos cinco años y no ha cumplido cinco años o más de prisión por una o más condenas por delitos graves. Si se cumplen los requisitos anteriores, el juez evaluará sus factores positivos y negativos en la solicitud de alivio. De ser concedida, usted conservará su estatus de residente permanente legal.

Entre los factores positivos a favor de la cancelación de la remoción o del alivio previsto en la sección 212 (c) se incluyen:

  • Fuertes lazos familiares en Estados Unidos
  • Residencia de larga duración en los EE. UU., especialmente si comenzó a una edad temprana.
  • Pruebas de las dificultades que sufriría la familia del acusado si este fuera deportado.
  • Pruebas de rehabilitación si el acusado tiene antecedentes penales.
  • Prueba de buen carácter moral
  • servicio militar estadounidense
  • Historial de empleo
  • Lazos comerciales
  • Propiedad de bienes inmuebles en Estados Unidos
  • Historial fiscal
  • Servicio a la comunidad
  • Condiciones en el país de origen

Entre los factores negativos que influyen en contra de la cancelación de la remoción se incluyen:

  • Antecedentes penales (en particular, de delitos recientes y/o graves); y
  • Otras violaciones significativas de las leyes de inmigración; y
  • Evidencia de mala moral.

Ajuste de Estatus (AOS)

A Este beneficio está disponible si usted ingresó a los Estados Unidos tras una inspección (o cumple con los requisitos para el ajuste de estatus) y tiene una relación que califica con un familiar o empleador. Su estatus puede ajustarse después de que el Departamento de Seguridad Nacional presente y apruebe su solicitud. Si se aprueba y hay una visa disponible de inmediato, un juez de inmigración puede resolver la solicitud de ajuste de estatus o remitir el caso nuevamente al Departamento de Seguridad Nacional.

Asilo

Para solicitar asilo, es necesario no poder o no querer regresar a su país de origen debido a persecución pasada o a un temor fundado de persecución futura por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. En la mayoría de los casos, la solicitud de asilo debe presentarse dentro del año siguiente a la entrada al país, y no se pueden tener antecedentes penales por delitos graves.

Los solicitantes de asilo pueden solicitar el derecho a trabajar legalmente en los EE. UU. un año después de presentar la solicitud. Un año después de la aprobación de la solicitud de asilo, puede solicitar convertirse en residente permanente legal y, posteriormente, en ciudadano estadounidense. Para obtener más información, lea sobre Estatus de asilo y refugiado.

Retención de la eliminación

Este tipo de protección es similar al asilo, pero requiere demostrar una mayor probabilidad de persecución al regresar al país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social específico u opinión política. No hay fecha límite para presentar la solicitud. Esta protección no otorga la residencia permanente ni la ciudadanía estadounidense.

Convención contra la tortura (CAT)

Esta medida de protección evita la deportación a su país de origen si puede demostrar que, de ser devuelto, sufriría dolor y sufrimiento infligidos intencionalmente por un funcionario público o con su aprobación. Tenga en cuenta que esta medida no impide que el gobierno lo deporte a otro país.

Visa T o U para víctimas de abuso

Las visas “T” y “U” están disponibles para las víctimas de trata de personas o delitos graves, como violencia doméstica o agresión sexual, que cooperen con las autoridades policiales estadounidenses para investigar y enjuiciar el o los delitos.

Visas T Estos programas están disponibles si usted enfrenta la deportación y se encuentra en los Estados Unidos como resultado de la trata de personas. Debe demostrar que su expulsión de los Estados Unidos le causaría dificultades extremas.

Si usted fue víctima de un delito grave en los Estados Unidos, puede solicitar una visa "U". Visa U Los solicitantes deben demostrar que sufrieron “abuso físico o mental sustancial” a causa del delito.

Las visas “T” y “U” permiten a las víctimas elegibles permanecer y trabajar en los EE. UU. temporalmente, generalmente por cuatro años. Normalmente, el titular de la visa puede solicitar la residencia permanente (tarjeta verde) después de tres años.

Violencia contra las Mujeres (VAWA)

Esta forma de alivio permite que ciertas personas, hombres o mujeres, que son víctimas de violencia o crueldad extrema por parte de un cónyuge o padre residente permanente legal o ciudadano estadounidense, permanezcan en los EE. UU. Debe poder demostrar que ha estado presente físicamente de forma continua en los EE. UU. durante un período de 3 años, tiene buena conducta moral, no es inadmisible en los EE. UU. y sufriría dificultades extremas si no se le permitiera permanecer en los EE. UU.

212(h) Exención para ciertos delitos inadmisibles

Si usted es residente permanente legal (es decir, tiene una tarjeta verde) y ha residido de forma continua durante al menos siete años antes de recibir la notificación de la citación, es posible que pueda solicitar una exención de la deportación si ha cometido ciertos tipos de delitos.

Los delitos que pueden ser eximidos son:

  • Delitos de depravación moral
  • Múltiples condenas por 2 o más delitos con una pena total de 5 años o más.
  • Prostitución o delitos relacionados con la prostitución
  • Delito único por posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana.

Para poder acogerse a este beneficio, debe ser cónyuge, padre o hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal y demostrar que la denegación de admisión le causaría graves dificultades a dicho familiar. Además, el delito debe haber ocurrido hace más de 15 años.

Estatus de Protección Temporal (TPS)

Ocasionalmente, el Presidente de los Estados Unidos autoriza a ciudadanos de ciertos países a vivir y trabajar en el país por un período temporal. Para solicitarlo, debe cumplir con todos los requisitos y hacerlo dentro de dicho plazo. Para calificar, debe ser admisible y no tener antecedentes penales por delitos graves ni dos o más condenas por delitos menores. Una vez aprobada su solicitud, podrá trabajar y viajar legalmente con autorización previa.

Exención provisional por presencia ilegal según la sección 601(a)

Para optar a una exención 601(a), debe estar casado con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal y demostrar que la deportación causaría dificultades a su cónyuge o hijos; su única infracción debe ser la presencia ilegal en el país. Tras demostrar que cumple con los requisitos, el juez y el fiscal pueden cerrar administrativamente su caso para que pueda solicitar la exención. Una vez aprobada, deberá salir de Estados Unidos y realizar una entrevista para la visa de inmigrante en una embajada o consulado estadounidense.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

DACA Es un programa de alivio discrecional que permite a los inmigrantes que fueron traídos a Estados Unidos siendo niños solicitar dos años de protección contra la deportación y un permiso de trabajo. Esta protección es renovable.

Quienes reúnan los requisitos para acogerse a la acción diferida deben cumplir con todos los siguientes criterios:

  • haber entrado a los Estados Unidos antes de cumplir los 16 años
  • He residido de forma continua en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2010.
  • Estuvieron físicamente presentes en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012.
  • Estar matriculado en la escuela, haberse graduado u obtenido un GED u otro certificado de equivalencia de escuela secundaria, o ser un veterano con baja honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
  • No haber sido condenado por un delito grave ni haber participado en actividades delictivas graves.

La acción diferida no le proporciona una tarjeta de residencia ni un camino hacia la ciudadanía. Sin embargo, permite que un juez o un abogado del gobierno aplace la acción de deportación para que usted pueda permanecer en los Estados Unidos.

Discreción de la fiscalía

Los fiscales siempre tienen amplia discreción para desestimar ciertos casos de deportación si las circunstancias de la persona se ajustan a sus criterios. No existen reglas fijas sobre cuándo un fiscal puede ejercer su discreción, pero es más probable que lo haga cuando el proceso de expulsión no se deba a una condena penal y la persona haya residido en el país durante mucho tiempo y tenga buena conducta moral.

Contacte hoy mismo con un abogado especializado en defensa contra la deportación en Nueva Jersey.

Ofrecemos consultas iniciales en nuestras oficinas o visitas personales a personas detenidas en el área metropolitana de Nueva Jersey y Nueva York. Contamos con la experiencia necesaria para analizar y presentar todas las opciones disponibles y lucharemos por sus derechos. Comuníquese con el bufete de abogados de Lloyd E. Bennett, Esq., PC para hablar con un abogado sobre su situación. Representamos habitualmente a inmigrantes en procesos de deportación ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR).

Contacte con nuestro abogado defensor en casos de deportación en Nueva Jersey. en línea o llama al (201) 330-8883 para solicitar una consulta con un abogado. Los servicios están disponibles en Español.