¿Detenido por ICE o en proceso de deportación? Vea cómo hemos ayudado a otros. Haga clic aquí

Abogado de Visas de Cónyuge K3 de Nueva Jersey

El Departamento de Seguridad Nacional permite a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses casados ​​en el extranjero obtener una visa temporal para ingresar a los Estados Unidos, bajo las condiciones adecuadas, conocida como visa K-3. Estas visas suelen combinarse con una visa K-4, disponible para los hijos menores del cónyuge extranjero, que les permite ingresar a los Estados Unidos por el mismo período. Esta visa no se utiliza con frecuencia debido a los largos tiempos de procesamiento, que pueden llegar a ser de casi dos años. A menos que cambien los tiempos de procesamiento, esta visa no es conveniente y debe evitarse, ya que el procesamiento consular regular toma el mismo tiempo y, una vez aprobado, el cónyuge extranjero ingresa a los Estados Unidos con una tarjeta de residencia permanente (Green Card). Un abogado especializado en visas K-3 para cónyuges en Nueva Jersey puede ayudarle a comprender sus opciones. Nuestros abogados expertos cuentan con la experiencia que usted necesita.

¿Cómo puedo determinar si cumplo los requisitos?

Los cónyuges extranjeros y sus hijos pueden obtener una visa si se cumplen las siguientes condiciones:

  • El cónyuge inmigrante está casado con un ciudadano estadounidense de pleno derecho.
  • El cónyuge inmigrante ha hecho que su cónyuge ciudadano estadounidense presente el Formulario I-130 en su nombre y se emitió un aviso de recibo que indica que el caso está pendiente en el USIS.
  • El niño es menor de 21 años y no está casado.
  • El niño es, de hecho, hijo del cónyuge inmigrante calificado con visa K-3.

La visa temporal conlleva una serie de beneficios, pero también una serie de limitaciones, como ocurre con la mayoría de las visas temporales, y el hecho de que puedan permanecer en los EE. UU. depende del éxito del formulario I-130.

¿Cuándo puede expirar mi visa temporal K-3?

Recuerde que el formulario K-3 es simplemente un formulario provisional para la solicitud I-130 (Formulario I-130 para cónyuge extranjero), que debe presentarse antes de que se pueda otorgar el K-3. La aprobación del Formulario I-130 lleva tiempo. El K-3/K-4 permite que el cónyuge y el hijo ingresen a los Estados Unidos y esperen. Sin embargo, el K-3/K-4 puede expirar.

Las razones más comunes por las que un formulario K-3 o K-4 puede expirar son las siguientes:

  • El matrimonio entre el ciudadano y el cónyuge inmigrante termina con el divorcio o es anulado.
  • El Departamento de Estado no aprueba el Formulario I-130.
  • El menor contrae matrimonio mientras se encuentra en los Estados Unidos.
  • El menor cumple 21 años y sus padres no han presentado el Formulario I-130.

En general, la visa temporal depende de la aprobación del Formulario I-130 y del matrimonio entre el cónyuge inmigrante y el ciudadano estadounidense.

Llame hoy mismo a nuestras oficinas al (201) 330-8883 para comenzar con su Formulario I-130, obtener su visa temporal K-3 e iniciar su nueva vida con su cónyuge en los Estados Unidos. Nuestro abogado especializado en visas K-3 para cónyuges en Nueva Jersey está aquí para ayudarle.