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Cómo calificar para el asilo
Las personas que no pueden o no desean regresar a su país de última residencia entran en la categoría de refugiados o solicitantes de asilo político. Generalmente, solicitan asilo o el estatus de refugiado debido a la persecución sufrida en el pasado o porque temen sufrir persecución futura por parte de su gobierno o de grupos que este no está dispuesto a controlar. Si actualmente se encuentra fuera de los Estados Unidos, solicitaría protección como refugiado. Si ya se encuentra en los Estados Unidos, solicitaría asilo.
¿Qué se considera persecución?
Se considera persecución cuando una persona sufre daños o amenazas graves que no puede evitar trasladándose a otra parte del país. Para que la persona cumpla con los requisitos, la amenaza debe ser de alcance nacional.
Algunos ejemplos comunes de persecución son:
- Amenazas de muerte
- Discriminación (que abarca vivienda, educación, incluso expedición de pasaportes, etc.)
- Encarcelamiento
- Interferencia con la privacidad
- Tortura
- Detención injusta
Si no ha sufrido persecución recientemente, aún podría calificar para asilo político o estatus de refugiado. Solo necesita tener un temor genuino a sufrir persecución en el futuro en su último país de residencia. Un abogado en Nueva Jersey podría ayudarle a determinar si reúne los requisitos para obtener asilo.
¿Cómo puedo solicitar asilo?
Cada año, personas llegan a Estados Unidos buscando protección porque han sufrido persecución o temen sufrirla debido a:
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Membresía en un grupo social particular
- Opinion politica
No hay cupo para los solicitantes de asilo ni se requiere un patrocinador financiero. Para solicitar asilo, el solicitante puede encontrarse dentro de los Estados Unidos o intentar ingresar al país. Si la solicitud se presenta al ingresar a los Estados Unidos, se realizará una entrevista para determinar si el solicitante cumple con los requisitos iniciales para obtener asilo. El solicitante de asilo debe demostrar que tiene un temor fundado de ser perseguido en su país de origen. La Corte Suprema define esto como una probabilidad del 10 % de que la persona sea perseguida por un motivo protegido si es deportada.
Si el solicitante aprueba la entrevista, el caso se tramitará ante el Tribunal de Inmigración. Si el solicitante ya se encuentra en Estados Unidos y no está sujeto a un proceso de deportación, puede presentar una solicitud de asilo ante el USCIS dentro del plazo de un año desde su entrada al país. En estos casos, el trámite se realizará a través de la oficina de asilo. Si la solicitud es denegada, el solicitante será sometido a un proceso de deportación ante el Tribunal de Inmigración.
El solicitante puede incluir a su cónyuge e hijos en la solicitud siempre que se encuentren en Estados Unidos al momento de presentarla o en cualquier momento hasta que se dicte una resolución definitiva. Si se le concede asilo, el solicitante puede solicitar la reunificación familiar con su cónyuge e hijos que se encuentren en el extranjero. Para incluir a un menor, este debe ser menor de 21 años y soltero.
Una vez presentada una solicitud de asilo y pendiente durante 365 días, el solicitante puede solicitar un permiso de trabajo. Un año después de la concesión del asilo, el solicitante es elegible para un permiso de trabajo. tarjeta verde .
A partir del 1 de abril de 1997, se realizaron los siguientes ajustes a la aplicación del asilo político:
- Deben presentarse dentro del plazo de un año a partir de la entrada en los Estados Unidos.
- Los solicitantes están sujetos a una segunda entrevista.
- Se concederá el permiso de trabajo si se aprueba la solicitud de asilo.
- Transcurrido un año, quienes hayan obtenido asilo podrán solicitar la residencia permanente legal y, posteriormente, la ciudadanía.
Un abogado de Nueva Jersey puede ayudar a una persona a completar y presentar su solicitud de asilo.
Restricciones actuales al asilo
En mayo de 2023, la administración Biden implementó medidas significativas que limitan quiénes pueden solicitar asilo en la frontera entre Estados Unidos y México, independientemente del temor a regresar a su país de origen. Estas medidas están diseñadas para restringir la elegibilidad para el asilo de las personas que no ingresan por las vías legales designadas, al tiempo que establecen excepciones y mecanismos específicos para refutar las presunciones de inelegibilidad.
Elusión de vías legales (CLP)
La Convención sobre el Derecho de Familia establece que ciertas personas que solicitan asilo en la frontera entre Estados Unidos y México pueden no ser elegibles para el asilo si no utilizan las vías legales prescritas.
La norma se aplica a las personas que:
- Estar presente en un puerto de entrada (POE) sin visa, libertad condicional o cita programada previamente.
- Acceso sin inspección (EWI) entre puntos de entrada.
- Se consideran aprehendidos en aguas contiguas después del 11 de mayo de 2023 y antes del 11 de mayo de 2025.
Esta prohibición no se aplica a las personas que ingresaron legalmente con una visa, libertad condicional o a través del sistema de citas únicas del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), que desde entonces ha sido descontinuado.
Existen varias excepciones a la prohibición de CLP para las siguientes personas:
- Niños no acompañados
- Ciudadanos mexicanos y apátridas
- Personas que ingresan con libertad condicional
- Personas que no pudieron acceder a CBP One (ya no está en uso)
- Solicitantes de asilo rechazados en otro país
Para aquellos que no cumplen con las excepciones, CPL proporciona una “presunción refutable de inelegibilidad para el asilo” para lo siguiente
- Aquellos con emergencias médicas
- Amenazas inminentes y extremas
- Víctima de trata de personas en estado grave
Las personas que no utilicen una de las “vías legales” estipuladas en la normativa serán sometidas a un proceso de deportación acelerado y, si justifican una excepción, se les realizará una entrevista para determinar si tienen un temor fundado de regresar a su país de origen. La decisión está sujeta a una revisión limitada por parte de un juez de inmigración y no cabe apelación. Un abogado en Nueva Jersey podría explicar con mayor detalle esta normativa de asilo y sus excepciones.
Además, en junio de 2024, el presidente Biden suspendió la entrada por la frontera sur si se registraban más de 2500 contactos en siete días consecutivos. Existen excepciones limitadas a la prohibición, pero la frontera permanece prácticamente cerrada.
¿Cómo puedo solicitar el estatus de refugiado?
Para solicitar el estatus de refugiado, uno debe:
- Estar físicamente fuera de los Estados Unidos
- Someterse a una entrevista con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos para determinar su elegibilidad.
- Contar con un patrocinador financiero dentro de los Estados Unidos que pague el costo del viaje a este país y apoye al refugiado una vez que haya llegado.
Lamentablemente, el gobierno estadounidense establece un número limitado de extranjeros que pueden obtener el estatus de refugiado, y este número no puede superarse.
A partir del 27 de enero de 2025, se suspenden todas las solicitudes de estatuto de refugiado.
¿Qué es la suspensión de la deportación?
La suspensión de la expulsión es similar al asilo, pero los solicitantes deben cumplir con requisitos más estrictos. Quienes solicitan la suspensión deben demostrar que existe una probabilidad superior al 50 % de que sean perseguidos en su país de origen si se ven obligados a regresar. La excepción es demostrar que han sufrido persecución en el pasado por un motivo protegido.
La suspensión de la deportación suele estar disponible para quienes no reúnen los requisitos para obtener asilo, como aquellos con órdenes de deportación previas. Solo puede ser otorgada por un juez de inmigración tras una audiencia. Una persona a la que se le concede la suspensión de la deportación puede permanecer en Estados Unidos después de que un juez emita una orden de deportación. La deportación queda suspendida; sin embargo, el gobierno aún puede deportar a la persona a un tercer país si este acepta recibirla. No ofrece una vía a la residencia permanente ni permite que quienes reciben la suspensión de la deportación traigan a sus familiares a Estados Unidos. Una persona a la que se le concede la suspensión de la deportación no puede solicitar la ciudadanía, y esta suspensión está sujeta a revocación en cualquier momento.
¿Qué es el estado de protección temporal?
El Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) es una forma de ayuda humanitaria designada por el Secretario de Seguridad Nacional. El Secretario de Seguridad Nacional ha designado a varios países extranjeros para el TPS debido a las condiciones en esos países que impiden temporalmente el regreso seguro de sus nacionales. En ciertas circunstancias, los países son designados porque no pueden gestionar adecuadamente el retorno de sus nacionales.
Se puede obtener el TPS si el país de origen está experimentando:
- desastre natural o ambiental
- Conflicto armado en curso
- Otra condición extraordinaria y temporal
Las personas a las que se les concede el estatus TPS no pueden ser deportadas de los EE. UU. y pueden solicitar permisos de trabajo y viajar en algunos casos. Si usted es ciudadano de uno de estos países y cumple con todos los demás requisitos requisitos de elegibilidadUn abogado especializado en asilo del bufete de abogados Lloyd E. Bennett en Nueva Jersey puede ayudarle a obtener el Estatus de Protección Temporal.
Para obtener las alertas más recientes del USCIS con respecto al TPS y los países actualmente designados haz clic aquí..
¿Cómo puedo solicitar el estatus TPS?
Para ser elegible para TPS, usted debe:
- Ser nacional de un país designado para el TPS o una persona sin nacionalidad que residió por última vez en el país designado.
- Presente su solicitud durante el período de registro inicial/reinscripción abierto o cumpla con los requisitos para la presentación tardía de la solicitud inicial durante cualquier extensión de la designación de TPS de su país.
- Haber permanecido físicamente presente de forma continua en los Estados Unidos desde la fecha de entrada en vigor de la designación más reciente de su país.
- Ha residido de forma continua en los Estados Unidos desde la fecha especificada para su país.
Es posible que NO sea elegible para el TPS o para mantener su TPS actual si:
- Haber sido condenado por algún delito grave o dos o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos.
- Se les considera inadmisibles como inmigrantes.
- Están sujetos a cualquiera de las prohibiciones obligatorias para el asilo.
- No cumplir con los requisitos de presencia física continua y residencia continua en los Estados Unidos.
- No cumplir con los requisitos de registro inicial o tardío del TPS
- Si se le concede el TPS, no se vuelve a registrar para el TPS, como se requiere, sin una causa justificada.
Es posible que no reúna los requisitos para el TPS si se retira dicha designación.
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Ganar estos casos se ha vuelto cada vez más difícil debido a las políticas implementadas por la Administración Trump. Si desea asesoría y asistencia legal con respecto a una solicitud, llame hoy mismo a nuestra oficina de derecho migratorio y programe una consulta inicial. Durante esta consulta, revisaremos su historial migratorio y determinaremos si califica para alguno de los beneficios mencionados. Además, analizaremos su historial migratorio completo, junto con el estatus migratorio de su familia, para determinar si existe otra opción disponible. Contáctenos Hoy acudí a un abogado especializado en asilo de Nueva Jersey.
