Abogado especializado en visas J-1 y Q-1 en Nueva Jersey

¿Eres un visitante de intercambio extranjero? ¿Tienes una oferta de una empresa estadounidense que te permita capacitarte en Estados Unidos para un puesto en el extranjero? ¿Estás buscando cambiar tu estatus de visa J-1?

Existen dos categorías de visas de no inmigrante para quienes desean participar en programas de intercambio en Estados Unidos. La visa J es para programas de intercambio educativo y cultural designados por el Departamento de Estado, Oficina de Asuntos Consulares. La visa Q es para programas de intercambio cultural internacional designados por el USCIS. Nuestro abogado especializado en visas J-1 y Q-1 en Nueva Jersey puede ayudarle a determinar la mejor opción. Nuestros abogados cuentan con el conocimiento y la experiencia que usted necesita.

Requisitos de elegibilidad para J

La clasificación J-1 (visitantes de intercambio) está autorizada para quienes tengan la intención de participar en un programa aprobado con el propósito de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, asesorar, demostrar habilidades especiales, recibir capacitación o recibir educación o formación médica de posgrado.

En el marco del Programa de Visitantes de Intercambio, el Departamento de Estado designa entidades públicas y privadas para que actúen como patrocinadores. Por lo tanto, los no inmigrantes J-1 son patrocinados por un programa de intercambio designado como tal por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Estos programas están diseñados para promover el intercambio de personas, conocimientos y habilidades en los campos de la educación, las artes y las ciencias. Un abogado especializado en visas J-1 en Nueva Jersey puede determinar su elegibilidad.

¿Quiénes pueden solicitar una visa J-1?

Los solicitantes más comunes que obtienen la aprobación para este tipo de visa incluyen:

  • Estudiantes que cursan estudios formales a tiempo completo
  • Investigadores a corto plazo que vienen a los EE. UU. para dar conferencias, asistir a seminarios, talleres u otros programas educativos, por un período máximo de seis meses.
  • Becarios o pasantes que participan en un programa de capacitación estructurado ofrecido por un patrocinador seleccionado (con una duración limitada de 12 a 18 meses).
  • Docentes que imparten clases a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria establecida (hasta 3 años y 30 días).
  • Profesores y becarios de investigación (hasta 3 años y 30 días)
  • Especialistas en un campo o con una habilidad (limitado a 1 año y 30 días)
  • Médicos extranjeros graduados de facultades de medicina extranjeras que deseen formarse en una facultad de medicina acreditada en los Estados Unidos (estancia limitada a 7 años y 30 días).
  • Visitantes internacionales, como líderes potenciales que deseen participar en debates, consultas, reuniones profesionales, conferencias, talleres y viajes (estancia limitada a 1 año y 30 días).
  • Visitantes gubernamentales (estancia limitada a 18 meses)
  • Monitores de campamento (estancia limitada a 4 meses)
  • Au pairs de entre 18 y 26 años, graduadas de la escuela secundaria y con buen dominio del inglés (contrato limitado a un año).

El programa debe ser aprobado previamente por la agencia patrocinadora y debe incluir un programa de capacitación con un componente cultural. Algunas visas J-1 exigen dos (2) años de residencia en el país de origen tras la finalización del programa; muchas otras no.

Oportunidades de Empleo

Algunos no inmigrantes con visa J-1 ingresan a Estados Unidos específicamente para trabajar (como investigadores, niñeras, etc.), mientras que otros no. El empleo para los no inmigrantes con visa J-1 solo está autorizado bajo los términos del programa de intercambio. Consulte con su agencia patrocinadora o con un abogado de Nueva Jersey para obtener más información sobre las restricciones que puedan aplicarse a su trabajo en Estados Unidos con una visa J-1.

Familiares de titulares de visa J-1

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho a la clasificación J-2. Su cónyuge e hijos tienen derecho a autorización de trabajo; sin embargo, sus ingresos no pueden utilizarse para su manutención.

Prórroga y cambios durante la estancia en el programa J-1

Es posible que puedas cambiar tu categoría de visa de J-1 a F-1 (visa de estudiante) o de J-1 a B-2 (visa de visitante). En algunos casos, no tendrás que salir de Estados Unidos.

Puedes presentar tu solicitud, siempre que:

  1. Usted fue admitido legalmente y ha mantenido su estatus.
  2. Usted no fue condenado por ningún delito que lo hiciera inadmisible.
  3. Usted solicita el cambio de estatus antes de la fecha de vencimiento de su I-94.
  4. Usted no está sujeto a la regla de residencia en el domicilio de dos (2) años.
  5. Su pasaporte es válido durante el período solicitado.
  6. Usted cumple con los requisitos para el nuevo tipo de visa.

Criterios de elegibilidad para Q

Es posible que reúna los requisitos para obtener una visa de no inmigrante Q-1 si desea participar en un programa de intercambio cultural internacional. El programa de intercambio para no inmigrantes Q-1 tiene como objetivo brindar capacitación práctica y empleo, así como compartir la historia, la cultura y las tradiciones de su país de origen con los Estados Unidos.

Solo los empleadores que administran programas de intercambio cultural pueden solicitar visas de no inmigrante Q. El propósito de la visa de no inmigrante Q es facilitar el intercambio cultural internacional. Es un programa orientado al empleo, pero una parte integral de sus funciones debe tener un componente cultural. Debe tener al menos 18 años y poder comunicarse eficazmente sobre las características culturales de su país. Las visas suelen tener una validez de 18 meses y no incluyen a familiares.

¿Necesito un abogado?

Si necesita asesoría y asistencia legal para su solicitud de visa J-1 o Q-1, llame hoy mismo a nuestros abogados en Nueva Jersey y programe una consulta inicial. Durante esta consulta, revisaremos su historial migratorio y determinaremos si cumple con los requisitos. Además, analizaremos su historial migratorio completo, junto con el estatus migratorio de su familia, para determinar si existe alguna otra opción disponible.

Obtenga asistencia migratoria de nuestros abogados especializados en visas J-1 y Q-1 en Nueva Jersey.

Con experiencia desde 1987, mi firma cuenta con los recursos, el conocimiento y la experiencia necesarios para ayudarle a alcanzar sus objetivos. Hemos ayudado a más de 10,000 inmigrantes con sus trámites migratorios. Nos comprometemos a brindarle servicios legales de la más alta calidad y le prometemos comenzar a trabajar en su caso de inmediato para lograr sus metas. Siempre responderemos a sus preguntas e inquietudes. Además, lo mantendremos informado sobre el proceso en cada etapa.

Solo un abogado especializado en visas J-1 y Q-1 de Nueva Jersey puede brindarle asesoría legal. Llame al (201) 330-8883 o contáctenos hoy mismo.